sábado, 26 de diciembre de 2015

CORRECCIÓN FRATERNA...

¡¡GRAN  VIRTUD  DE  CARIDAD!!

La corrección fraterna es una advertencia hecha por alguien a su hermano para alejarlo y preservarlo del pecado, o ayudarlo a despojarse de un defecto. Es un acto virtuoso de caridad, y crea en todo cristiano la obligación de socorrer a su prójimo, especialmente en sus necesidades espirituales.

Cuando hablamos de juzgar, debemos considerar el acto o hecho realizado por alguien.
La “acción” buena o mala de una persona, no nos permite medir su bondad o maldad. Las circunstancias pueden darnos pie a presumir culpabilidad. Pero, ¿quién puede penetrar en la conciencia del individuo para juzgar su intención?


No juzgues, no insultes, no hieras al otro, antes bien, tómate un tiempo y haz un examen de conciencia y encontrarás que cada defecto, insulto o problema que ves en los otros, es simplemente un reflejo tuyo que no te deja ver la realidad de tu propia vida. La vida es el permiso que Dios da para vivir feliz. No perdamos  tiempo juzgando a los demás.

Se juzga el accionar del individuo, que no significa juzgar a la persona. ¿Quién no ha dicho una tontería alguna vez?, así que, decir “estás diciendo una tontería” no es llamar al otro tonto”. No debemos juzgar a las personas por sus ideas”...hay ideas buenas y hay otras que son despreciables, por atentar contra el humana o contra el bien común. Se desechan las ideas, nunca la persona.

Si estamos dolidos porque alguien ofendió, la Biblia recomienda cómo perdonar al hermano: “Si tu hermano te hace algo malo, habla con él a solas y hazle reconocer su falta. Si te hace caso, ya has ganado a tu hermano. Si no te hace caso, llama a una o dos personas más, para que toda acusación se base en el testimonio de dos o tres testigos. 

Si tampoco les hace caso a ellos, díselo a la comunidad; y si tampoco hace caso a la comunidad, entonces habrás de considerarlo como un pagano o como uno de esos que cobran impuestos para Roma”. (Mateo 18, 15-17).

Además, ¿Con qué derecho juzgo al semejante? ¿Quién me autoriza quebrar la fama y el honor del prójimo? “No juzgues, y no serás juzgado. Porque con el juicio con que juzguen serán juzgados, y con la medida con que miden se los medirá” (Mateo 7, 3).  ¿Cómo ves la paja en el ojo de tu hermano y no la viga en el tuyo?? (Mt. 7, 4).     

Del juicio temerario e imprudente, tenemos que huir. “Porque tendrá un juicio sin misericordia el que no tuvo misericordia; pero la misericordia se siente superior al juicio”. (Santiago 2, 13). Esta sentencia nos interpela a interpretar siempre en buen sentido las intenciones del prójimo mientras no conste con seguridad lo contrario.

Puede suceder que el que confía se engañe más frecuentemente; pero es mejor que alguien se engañe muchas veces teniendo buen concepto de un hombre malo que el que se engañe raras veces pensando mal de un hombre bueno, pues en este caso se hace injuria a otro, lo que no ocurre en el primero. (Pedro Sergio Antonio Donoso Brant).

“Seis cosas que detesta El Señor, y hasta siete que le causan horror: ojos altaneros, lengua mentirosa, manos que derraman sangre inocente, corazón que fragua planes perversos, pies que ligeros corren hacia el mal, testigo falso que profiere calumnias, y el que siembra pleitos entre los hermanos” (Proverbios 6, 17-19)

Se entiende por desprestigio o difamación la denigración injusta de la fama del prójimo o sea, estropear, ennegrecer y obscurecer la fama de una persona. Y se dice que es injusta, porque se realiza contra una persona que no lo merece, donde no es el caso del malhechor que acaba de cometer un delito y se le ha probado. ¡Quien pueda entender...lo entienda!.

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