¡COMIENZA POR LA EDUCACIÓN FAMILIAR!
Cuando se habla de educación familiar, se piensa sobre todo en la
educación de los hijos por los padres. De suyo, la educación familiar comprende
mucho más, y cada miembro de la familia desempeña su papel activo y pasivo.
Así las cosas, la educación en el
seno de la familia tiene que darse en tres aspectos: la educación de los padres
por la vida en familia; la educación de los hijos por los padres y la de los
hijos unos con otros. Ello supone evitar las dificultades unos con otros, el
dominio del mal humos, la disposición para la ayuda mutua y sobre todo, la
disposición para sacrificarse unos por otros y por la familia como todo.
Hoy la pregunta es: ¿Ve el hijo
en sus padres la clase de ser humano que él debe llegar a ser? ¿Imita el ejemplo
de sus padres? (Cfr Ética Social, Política y Económica – J. Messner, p. 611)
Entre otros tantos, un ejemplo de impune ruindad social: RUIDO MOLESTO. CONTAMINACIÓN SONORA EN LA CIUDAD. ¿A quién importa?. La contaminación sonora es
uno de los daños ambientales que, pese a su gravedad, no suele ser tenido en
cuenta en la manera en que debiera.
Por eso es preciso que las autoridades
públicas arbitren las medidas necesarias para disminuir el creciente nivel de
ruidos que aqueja a las ciudades. ¿QUE ES EL RUIDO?. El ruido es un sonido
incomodo y desagradable. Se mide el
ruido a través de un instrumento llamado decibelímetro o sonómetro. ¿QUE DICE
LA LEY?. En nuestro país, la polución sonora tiene su ley, la 1100/97, que pretende
prevenir y proteger a la ciudadanía.
En su Art.1ro., esta ley tiene por
objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos,
salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en
toda actividad pública y privada que produzca ruidos molestos.
En el Art.11 dice: cualquier persona puede presentar denuncia ante cualquier autoridad municipal o policial en su caso, la que está obligada a intervenir y disponer la prohibición o la reducción de los ruidos molestos.
LAS SANCIONES. El código penal, en su
Art. 198, establece: 1°) El que utilizando instalaciones o aparatos técnicos
indebidamente contaminara el aire o emitiera ruidos capaces de dañar la salud de
las personas fuera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años o con multa.
2°) Se entenderá como indebida la medida
de la contaminación o del ruido cuando no se hayan cumplido las exigencias de
las autoridades competente respecto a las instalaciones o aparatos, se hayan
violado las disposiciones legales sobre la preservación del aire o, se hayan
excedido los valores de emisión establecidos por la autoridad administrativa
competente. Lastimosamente, como todo en el país, esta ley ni se cumple ni las
autoridades sancionan a los que la infringen.
EFECTOS SOBRE ES RESTO DEL ORGANISMO: Incremento
del tono muscular, la frecuencia respiratoria, el ritmo cardíaco y la presión arterial.
Aumento de la secreción de ciertas glándulas, cambios en la concentración
hormonal. Gastritis. Migrañas (dolores de cabeza), insomnio, ansiedad y estrés.
La gente común proviene de
una familia: Las autoridades también. ¿Qué hacemos para limpiar nuestro país de
tanta basura social? ¿Seguiremos siendo uno de los peores países del mundo, ignorante
y estúpidamente prepotente? LOS EQUIPOS DE MÚSICA DE LOS AUTOS NO RESPETAN
EL DERECHO DE LA GENTE A UN AMBIENTE SANO. FUENTE: EL ABC ESCOLAR (CIENCIAS DE LA SALUD -
28-08-07 p.13).
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