miércoles, 18 de marzo de 2015

UNA SOCIEDAD RESPETUOSA…

¡COMIENZA POR  LA  EDUCACIÓN  FAMILIAR!

Cuando se habla de educación familiar, se piensa sobre todo en la educación de los hijos por los padres. De suyo, la educación familiar comprende mucho más, y cada miembro de la familia desempeña su papel activo y pasivo.

Así  las cosas, la educación en el seno de la familia tiene que darse en tres aspectos: la educación de los padres por la vida en familia; la educación de los hijos por los padres y la de los hijos unos con otros. Ello supone evitar las dificultades unos con otros, el dominio del mal humos, la disposición para la ayuda mutua y sobre todo, la disposición para sacrificarse unos por otros y por la familia como todo.

Hoy la pregunta es: ¿Ve el  hijo en sus padres la clase de ser humano que él debe llegar a ser? ¿Imita el ejemplo de sus padres? (Cfr Ética Social, Política y Económica – J. Messner, p. 611)

Entre otros tantos, un ejemplo de impune ruindad social: RUIDO MOLESTO. CONTAMINACIÓN SONORA EN LA CIUDAD.  ¿A quién importa?. La contaminación sonora es uno de los daños ambientales que, pese a su gravedad, no suele ser tenido en cuenta en la manera en que debiera.

Por eso es preciso que las autoridades públicas arbitren las medidas necesarias para disminuir el creciente nivel de ruidos que aqueja a las ciudades. ¿QUE ES EL RUIDO?. El ruido es un sonido incomodo y desagradable.  Se mide el ruido a través de un instrumento llamado decibelímetro o sonómetro. ¿QUE DICE LA LEY?. En nuestro país, la polución sonora tiene su ley, la 1100/97, que pretende prevenir y proteger a la ciudadanía.

En su Art.1ro., esta ley tiene por objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca ruidos molestos.

En el Art.11 dice: cualquier persona puede presentar denuncia ante cualquier autoridad municipal o policial en su caso, la que está obligada a intervenir y disponer la prohibición o la reducción de los ruidos molestos.

LAS SANCIONES. El código penal, en su Art. 198, establece: 1°) El que utilizando instalaciones o aparatos técnicos indebidamente contaminara el aire o emitiera ruidos capaces de dañar la salud de las personas fuera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2°) Se entenderá como indebida la medida de la contaminación o del ruido cuando no se hayan cumplido las exigencias de las autoridades competente respecto a las instalaciones o aparatos, se hayan violado las disposiciones legales sobre la preservación del aire o, se hayan excedido los valores de emisión establecidos por la autoridad administrativa competente. Lastimosamente, como todo en el país, esta ley ni se cumple ni las autoridades sancionan a los que la infringen.

EFECTOS SOBRE ES RESTO DEL ORGANISMO: Incremento del tono muscular, la frecuencia respiratoria, el ritmo cardíaco y la presión arterial. Aumento de la secreción de ciertas glándulas, cambios en la concentración hormonal. Gastritis. Migrañas (dolores de cabeza), insomnio, ansiedad y estrés.

La gente común proviene de una familia: Las autoridades también. ¿Qué hacemos para limpiar nuestro país de tanta basura social? ¿Seguiremos siendo uno de los peores países del mundo, ignorante y  estúpidamente prepotente?  LOS EQUIPOS DE MÚSICA DE LOS AUTOS NO RESPETAN EL DERECHO DE LA GENTE A UN AMBIENTE SANO. FUENTE: EL ABC ESCOLAR (CIENCIAS DE LA SALUD - 28-08-07 p.13).  

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