viernes, 16 de mayo de 2014

PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA

¿Es rentable ser honesto?

En el capítulo 9 de Ética General de las Profesiones, Augusto Hortal escribe: Dada la peculiar relación que cabe establecer entre el principio de no maleficencia con los otros tres, tal vez la mejor manera de introducirlo sería imitando esa figura retórica de los escritos sapienciales de la Biblia y decir que los principios de la ética profesional, son tres y un cuarto (ya citados) que no vamos a silenciar: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia y el principio de no maleficencia. Su enunciado más universal establece: Primum non nocere: ante todo no hacer daño.

Pero ¿qué se entiende por daño o perjuicio?.Si curar a un enfermo es beneficiarle, hacer que empeore es hacerle daño, perjudicarle. Proporcionar placer parece que es beneficiar, causar dolor parece que es perjudicar.

Sin embargo, la curación de una enfermedad puede requerir la aplicación de remedios que, para empezar, son dolorosos o no causan precisamente placer. Por tanto, ha de considerarse lo que sigue: “en igualdad de circunstancias es mejor producir placer que causar dolor”; puede también reclamarse como “aceptable un dolor pasajero en orden a una mejora duradera”; “un daño parcial en orden a una mejora de la vida en su conjunto”.

No es lo mismo hacer el bien que no hacer el mal (o no hacer daño), especialmente cuando se trata de acciones que afectan a otros. Para lo primero, siempre que se pueda, hay que contar con lo que nosotros estimamos como bueno, también sea considerado así por aquel a quien se lo hacemos. Para dejar de hacer algo que yo estimo que está mal (o que hace daño a otros) no necesito contar más que con mi propia apreciación. Tres son las razones que cabe aducir a favor del principio de no maleficencia, como independiente de los otros tres principios.

En primer lugar, el profesional sólo tiene obligación de hacer el bien a quien acude a él; pero tiene además, la obligación de no dañar a nadie. Un abogado, para sacar adelante la absolución de su defendido, incluso si este es inocente, no le es lícito acusar con falsedad a una tercera persona para que sea condenada injustamente.

En segundo lugar, es frecuente que se presenten situaciones complejas y conflictivas en las que no sea fácil decir o determinar qué es bueno hacer, o incluso qué es mejor;  pero en esas mismas situaciones puede ocurrir que esté claro que hay cosas que hacen daño, que hacen mal. Por tanto antes de plantearse los temas del bien que podemos hacer, conviene empezar tomando en consideración el principio de no maleficencia: “Ante todo no hacer daño”  “Primum non nocere

En tercer lugar, en los debates y planteamientos de la bioética norteamericana uno tiene la impresión de que el principio de no maleficencia es la forma que llega a adoptar el principio de beneficencia cuando pretende prevalecer sobre el principio de autonomía (y aun del de justicia) o tal vez para poder reivindicar la autonomía del profesional que se niega a actuar contra su criterio (objeción de conciencia).

Lo importante es no perder de vista que en cada caso y en cada situación está en juego la vida humana, la dignidad, la libertad y la justicia a quien debe aplicarse el principio de no maleficencia. Para ello hace falta coraje, integridad y libertad del profesional

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