domingo, 6 de agosto de 2017

LAICISMO…

ENEMIGO  DE  LA  IGLESIA

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Define el diccionario, Laicimo: Corriente ideológica que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y especialmente la del Estado, de toda influencia religiosa o eclesiástica.

En virtud de este concepto, dice Pedro María Reyes Vizcaíno (Catholic.net), el Estado no debe inmiscuirse en la organización ni en la doctrina de las confesiones religiosas; debe garantizar el derecho de los ciudadanos a tener sus propias creencias y manifestarlas en público y en privado, dar culto a Dios según sus propias convicciones.

El Estado debe garantizar el derecho a la objeción de conciencia, por el cual los ciudadanos no podrán ser obligados a actuar en contra de sus propias convicciones.

Según este tipo de laicismo, el Estado y la Iglesia u organización religiosa mantendrán relaciones de colaboración en temas de interés común; el patrimonio histórico y artístico, asistencia religiosa en centros estatales; cuarteles, hospitales o prisiones, el derecho a la enseñanza de contenido religioso, etc.

Puede haber también colaboración económica a la Iglesia o a otro organismo religioso en la medida en que ayudan a solucionar problemas que son de competencia del Estado, como atención a marginados, a los adultos mayores u otros sectores desprotegidos.

Es el conocido caso de La Fundación San Rafael (del P. Aldo Trento) que atiende a 25.000 pacientes desde el año 2002 en el Policonsultorio “Juan Pablo II”. 1.828 alumnos educados desde el año 2003 en la Escuela “Pa’i Alberto””.  

1.300 pacientes terminales en la “Casa Divina Providencia” desde el año 2004. 220 niños en las “Casitas de Belén y Chiquitunga” desde el año 2008. 75 Jóvenes de escasos recursos en el Colegio Politécnico “Pa’i Lino”, cubriendo la educación media y apoyando la inserción laboral desde el año 2012.

Es una fundación sin fines de lucro que por interés general y de bien común, brinda atención a personas carenciadas, con preferencia enfermos de VIH y cáncer y a niños abandonados o maltratados.

Así las cosas, la existencia de relaciones entre el Estado y la Iglesia u organización religiosa no supone privilegio para ninguna religión, sino un reconocimiento del hecho religioso como uno de los intereses de los ciudadanos.

Para muchos, laicismo significa que el Estado debe ignorar a las confesiones religiosas. Quienes propugnan este concepto de laicismo, defienden que se debe prohibir que el Estado mantenga relaciones con la Iglesia u otra organización religiosa.

Según este erróneo concepto, no puede haber capillas o capellanes en los hospitales o cuarteles o prisiones, ni debe haber colaboración entre las autoridades religiosas y estatales.  

Los hospitales públicos y aeropuertos facilitan locales a los sindicatos de los empleados para que desarrollen sus funciones. ¿Cómo negar el mismo derecho a las confesiones religiosas, la capilla, que usa no solo el personal, sino también los usuarios viajeros?.

Es una injusticia que niegue fondos públicos a organizaciones para la atención a minusválidos (como la Fundación San Rafael que soluciona problemas que son de competencia del Estado), si se dan subvenciones a organizaciones.

Ciertas doctrinas laicistas negativas critican el hecho de que la Iglesia oriente a los fieles sobre asuntos de trasfondo ético, como el aborto o la eutanasia o la homosexualidad.

Quienes actúan así, están negando un derecho tan fundamental como es la libertad de expresión. El Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el derecho a expresar su opinión en cualquier asunto.

Si un ciudadano senador, diputado o concejal vota en conciencia, acorde a sus creencias, lo hace porque escucha los argumentos de su convicción y actúa en consecuencia.  

Las doctrinas laicistas tóxicas pretenden prohibir que haya símbolos o manifestaciones religiosas públicas, como crucifijos o procesiones, o que autoridades públicas asistan a ceremonias religiosas como bendición de edificios o Misas. Pero callan ante escándalos en la vía pública.
   
La Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas (1948) garantiza en su artículo 18 a todos: “libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”.

Los creyentes tienen derecho a organizar procesiones, a colocar cruces en lugares a la vista del público, como se colocan banderas de partidos políticos en la calle.

Las autoridades deben ir a eventos religiosos en su calidad de representantes del Estado. ¿Acaso autoridades no van a acontecimientos de entidades privadas, homenajes, inauguraciones, o aniversarios de clubes de fútbol?.

Los ciudadanos creyentes se sentirían discriminados si ven que su intendente va en carácter oficial a un partido de fútbol y se excusara de ir a una procesión, o que inaugura un centro comercial y no va a la Misa el día de la fiesta del santo patrono.










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