ENEMIGO DE
LA IGLESIA
Define el diccionario, Laicimo: Corriente ideológica que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y especialmente la del Estado, de toda influencia religiosa o eclesiástica.
En virtud de este
concepto, dice Pedro
María Reyes Vizcaíno (Catholic.net), el Estado
no debe inmiscuirse en la organización ni en la doctrina de las confesiones
religiosas; debe garantizar el derecho de los ciudadanos a tener sus propias
creencias y manifestarlas en público y en privado, dar culto a Dios según sus
propias convicciones.
El Estado debe
garantizar el derecho a la objeción de conciencia, por el cual los ciudadanos
no podrán ser obligados a actuar en contra de sus propias convicciones.
Según este tipo de
laicismo, el Estado y la Iglesia u organización religiosa mantendrán relaciones
de colaboración en temas de interés común; el patrimonio histórico y artístico,
asistencia religiosa en centros estatales; cuarteles, hospitales o prisiones,
el derecho a la enseñanza de contenido religioso, etc.
Puede haber también colaboración económica a la Iglesia o a otro organismo religioso en la medida en que ayudan a solucionar problemas que son de competencia del Estado, como atención a marginados, a los adultos mayores u otros sectores desprotegidos.
Es el conocido caso de La Fundación San
Rafael (del P. Aldo Trento) que atiende a 25.000 pacientes desde el año 2002 en el
Policonsultorio “Juan Pablo II”. 1.828 alumnos educados desde el año 2003 en
la Escuela “Pa’i Alberto””.
1.300 pacientes terminales en la “Casa
Divina Providencia” desde el año 2004. 220 niños en las “Casitas de Belén y
Chiquitunga” desde el año 2008. 75 Jóvenes de escasos recursos en el Colegio Politécnico “Pa’i Lino”,
cubriendo la educación media y apoyando la inserción laboral desde el año 2012.
Es una fundación sin
fines de lucro que por interés general y de bien común, brinda atención a
personas carenciadas, con preferencia enfermos de VIH y cáncer y a niños
abandonados o maltratados.
Así las cosas, la
existencia de relaciones entre el Estado y la Iglesia u organización religiosa
no supone privilegio para ninguna religión, sino un reconocimiento del hecho
religioso como uno de los intereses de los ciudadanos.
Para muchos, laicismo significa que el Estado debe ignorar a las confesiones religiosas. Quienes propugnan este concepto de laicismo, defienden que se debe prohibir que el Estado mantenga relaciones con la Iglesia u otra organización religiosa.
Según este erróneo
concepto, no puede haber capillas o capellanes en los hospitales o cuarteles o
prisiones, ni debe haber colaboración entre las autoridades religiosas y
estatales.
Los hospitales públicos
y aeropuertos facilitan locales a los sindicatos de los empleados para que
desarrollen sus funciones. ¿Cómo negar el mismo derecho a las confesiones
religiosas, la capilla, que usa no solo el personal, sino también los usuarios
viajeros?.
Es una injusticia que
niegue fondos públicos a organizaciones para la atención a minusválidos (como
la Fundación San Rafael que soluciona problemas que son de
competencia del Estado), si se dan subvenciones a organizaciones.
Ciertas doctrinas laicistas negativas critican el hecho de que la Iglesia oriente a los fieles sobre asuntos de trasfondo ético, como el aborto o la eutanasia o la homosexualidad.
Quienes actúan así,
están negando un derecho tan fundamental como es la libertad de expresión. El
Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el derecho a expresar su opinión
en cualquier asunto.
Si un ciudadano senador,
diputado o concejal vota en conciencia, acorde a sus creencias, lo hace porque
escucha los argumentos de su convicción y actúa en consecuencia.
Las doctrinas laicistas
tóxicas pretenden prohibir que haya símbolos o manifestaciones religiosas
públicas, como crucifijos o procesiones, o que autoridades públicas asistan a ceremonias
religiosas como bendición de edificios o Misas. Pero callan ante escándalos en
la vía pública.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones
Unidas (1948) garantiza en su artículo 18 a todos: “libertad de manifestar su
religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado”.
Los creyentes tienen
derecho a organizar procesiones, a colocar cruces en lugares a la vista del
público, como se colocan banderas de partidos políticos en la calle.
Las autoridades deben
ir a eventos religiosos en su calidad de representantes del Estado. ¿Acaso
autoridades no van a acontecimientos de entidades privadas, homenajes, inauguraciones,
o aniversarios de clubes de fútbol?.
Los ciudadanos creyentes
se sentirían discriminados si ven que su intendente va en carácter oficial a un
partido de fútbol y se excusara de ir a una procesión, o que inaugura un centro
comercial y no va a la Misa el día de la fiesta del santo patrono.
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