sábado, 14 de diciembre de 2019

LA JUSTICIA…


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¿ES JUSTA...?  El relativismo jurídico actúa como un principio de justificación que no pena al acusado si éste miente, que termina conspirando contra el esclarecimiento de los hechos. ¿Jura solemnemente decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?...

Casi todos vimos esta escena -o alguna semejante- con el acusado posando su mano sobre una Biblia. Pero sólo en las películas norteamericanas, afirma Diana Cohen Agrest - Doctora en Filosofía (UBA). Presidenta de la Asociación Civil Usina de Justicia - (10.07.17) y agrega: 

En nuestra injusta justicia, quien declara en calidad de testigo está obligado a decir la verdad, a riesgo de ser procesado si se prueba su mentira. En cambio, quien declara en calidad de imputado como autor de los hechos cometidos y para esclarecer los mismos, puede mentir.

Mientras que "en ningún caso se le exigirá juramento o promesa de decir la verdad" al imputado, según se lee en el Código Procesal Penal, la asimetría de obligaciones jurídicas entre el testigo que debe decir la verdad y el imputado que puede mentir, trasciende el acto puntual.

Porque si el sentido y fin de una causa penal es el descubrimiento de la verdad y el castigo de los culpables, ¿cómo se puede alcanzar dicha verdad si el acto fundacional de la investigación es una mentira?

Entre las garantías constitucionales de todo Estado de Derecho, el ciudadano goza de la presunción de inocencia -artículo 18 de la Constitución nacional-, según el cual: "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo", es decir, nadie puede ser forzado a declararse culpable de los hechos que se le imputan.

Pero la lógica implacable interroga: ¿cómo es que del derecho al silencio se infiere el derecho a mentir?

Esta paradoja disimulada ex profeso crea un dilema moral y jurídico: la contraparte del supuesto derecho a mentir del imputado es el derecho a la verdad de las víctimas. Sin embargo…cuando la declaración indagatoria es manipulada (…), se termina por legitimar la mentira desde el comienzo mismo del proceso.

Esta interpretación vernácula cegada y sesgada de la presunción de inocencia -no inscripta en ninguna norma constitucional ni en los tratados internacionales- da lugar a otro interrogante: ¿por qué puede mentir el imputado y no el testigo?

¿Qué queda entonces del tan vapuleado "principio de igualdad real de oportunidades ante la ley", cuando se privilegia a una de las partes en el proceso penal, y precisamente a la que desequilibró la balanza, tomando una ventaja que no tomó la otra parte del proceso?

¿Y en nuestro país, cómo es la cosa? A porandú minteko, si soy violador y asesino de una niña de 5 años, hija de un juez o fiscal, ¿estarían contestes con el diabólico e hipócrita sentencia: "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo"?

Me reconozco absoluto ignorante en cuestiones jurídicas, pero mi sentido común rechaza la idea que exista una norma constitucional que garantice el derecho a mentir, porque mentira y justicia son incompatibles, tan imposible como que exista un círculo cuadrado.

¿Qué de la gastada como inútil sentencia: "la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad"? Aporandú mínteko karai letradito kuérape, aipó paladín de la justicia ndajé…¿mba-éicha pio la ne re entrendéi?,  preguntaría graciosamente el maestro Secundino Núñez en aula.

Que el Niño Dios derrame su bendición sobre nuestra pordiosera y cancerosa justicia. AMÉN.

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