¿ES JUSTA...? El relativismo jurídico actúa como un
principio de justificación que no pena al acusado si éste miente, que termina
conspirando contra el esclarecimiento de los hechos. ¿Jura
solemnemente decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?...
Casi todos vimos esta escena -o alguna
semejante- con el acusado posando su mano sobre una Biblia. Pero sólo en las
películas norteamericanas, afirma Diana Cohen Agrest - Doctora en Filosofía (UBA). Presidenta de la Asociación Civil
Usina de Justicia - (10.07.17) y agrega:
En nuestra injusta justicia,
quien declara en calidad de testigo está obligado a decir la
verdad, a riesgo de ser procesado si se prueba su mentira. En cambio, quien
declara en calidad de imputado como autor de los hechos
cometidos y para esclarecer los mismos, puede mentir.
Mientras que "en ningún caso se le
exigirá juramento o promesa de decir la verdad" al imputado, según se lee
en el Código Procesal Penal, la asimetría de obligaciones jurídicas entre el
testigo que debe decir la verdad y el imputado que puede mentir, trasciende el
acto puntual.
Porque si el sentido y fin de una causa
penal es el descubrimiento de la verdad y el castigo de los culpables, ¿cómo se
puede alcanzar dicha verdad si el acto fundacional de la investigación es una
mentira?
Entre las garantías constitucionales de
todo Estado de Derecho, el ciudadano goza de la presunción de inocencia -artículo
18 de la Constitución nacional-, según el cual: "Nadie puede ser obligado a
declarar contra sí mismo", es decir, nadie puede ser forzado a declararse
culpable de los hechos que se le imputan.
Pero la lógica implacable interroga: ¿cómo
es que del derecho al silencio se infiere el derecho a mentir?
Esta paradoja disimulada ex profeso crea
un dilema moral y jurídico: la contraparte del supuesto derecho a mentir del
imputado es el derecho a la verdad de las víctimas. Sin embargo…cuando la
declaración indagatoria es manipulada (…), se termina por legitimar la mentira
desde el comienzo mismo del proceso.
Esta interpretación
vernácula cegada y sesgada de la presunción de inocencia -no inscripta en
ninguna norma constitucional ni en los tratados internacionales- da lugar a
otro interrogante: ¿por qué puede mentir
el imputado y no el testigo?
¿Qué queda entonces del tan
vapuleado "principio de igualdad real de oportunidades ante la ley",
cuando se privilegia a una de las partes en el proceso penal, y precisamente a
la que desequilibró la balanza, tomando una ventaja que no tomó la otra parte
del proceso?
¿Y en nuestro país, cómo es
la cosa? A porandú minteko, si soy violador y asesino de una niña de 5
años, hija de un juez o fiscal, ¿estarían contestes con el diabólico
e hipócrita sentencia: "Nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo"?
Me reconozco absoluto ignorante
en cuestiones jurídicas, pero mi sentido común rechaza la idea que exista una norma
constitucional que garantice el derecho a mentir, porque mentira y
justicia son incompatibles, tan imposible como que exista un círculo
cuadrado.
¿Qué de la gastada como inútil sentencia:
"la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad"? Aporandú
mínteko karai letradito kuérape, aipó paladín de la justicia ndajé…¿mba-éicha pio la ne re entrendéi?,
preguntaría graciosamente el maestro
Secundino Núñez en aula.
Que el Niño Dios derrame su
bendición sobre nuestra pordiosera y cancerosa justicia. AMÉN.
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