¿ENEMIGO DE
LA FE?
La RAE define Laicismo: Corriente ideológica que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y especialmente la del Estado, de toda influencia religiosa.
En virtud de este
concepto, dice Pedro
Mª. Reyes V., el Estado no debe meterse en la
organización ni en la doctrina de las confesiones religiosas; debe garantizar
el derecho de los ciudadanos a tener sus propias creencias y manifestarlas en
público y en privado, dar culto a Dios según sus propias convicciones.
El Estado debe garantizar
el derecho a la objeción de conciencia, por el cual los ciudadanos no podrán
ser obligados a actuar en contra de sus propias convicciones.
Según este tipo de
laicismo, el Estado y la organización religiosa mantendrán relaciones de
colaboración en temas de interés común; el patrimonio histórico, artístico,
asistencia religiosa en centros estatales; cuarteles, hospitales o prisiones,
el derecho a la enseñanza de contenido religioso, etc.
Puede haber también
colaboración económica a la Iglesia o a otro organismo religioso en la medida
en que ayudan a solucionar problemas que son de competencia del Estado, como
atención a marginados, a los adultos mayores u otros sectores desprotegidos.
Es el conocido caso de La Fundación San Rafael
(del P. Aldo Trento) que atiende a 25.000 pacientes desde el año 2002 en el Policonsultorio “Juan Pablo II”. 1.828 alumnos educados desde el año 2003 en la Escuela “Pa’i Alberto”. 1.300 pacientes terminales en la “Casa Divina Providencia” desde el año 2004.
220 niños en las “Casitas de Belén y Chiquitunga” desde el año 2008. 75 Jóvenes de escasos recursos en el Colegio Politécnico “Pa’i Lino”,
cubriendo la educación media y apoyando la inserción laboral desde el año 2012.
Es una fundación sin
fines de lucro que por interés general y de bien común, brinda atención a personas
carenciadas, con preferencia enfermos de VIH y cáncer y a niños abandonados o
maltratados.
Así las cosas, la
existencia de relaciones entre el Estado y la Iglesia u organización religiosa
no supone privilegio para ninguna religión, sino un reconocimiento del hecho
religioso como uno de los intereses de los ciudadanos.
Para muchos, laicismo significa que el Estado debe ignorar a las confesiones religiosas. Quienes propugnan este concepto de laicismo, defienden que se debe prohibir que el Estado mantenga relaciones con la Iglesia u otra organización religiosa.
Según este erróneo
concepto, no puede haber capillas o capellanes en los hospitales o cuarteles o
prisiones, ni debe haber colaboración entre las autoridades religiosas y
estatales.
Los hospitales públicos
y aeropuertos facilitan locales a los sindicatos de los empleados para que
desarrollen sus funciones. ¿Cómo negar el mismo derecho a las confesiones
religiosas, la capilla, que usa no solo el personal, sino también los
viajeros?.
Es una injusticia que
niegue fondos públicos a organizaciones para la atención a minusválidos (como
la Fundación San Rafael que soluciona problemas que son de
competencia del Estado), si se dan subvenciones a organizaciones.
Ciertas doctrinas
laicistas negativas critican el hecho de que la Iglesia oriente a los fieles
sobre asuntos de trasfondo ético, como el aborto o la eutanasia o la
homosexualidad. Quienes actúan así, están negando un derecho tan fundamental
como es la libertad de expresión. El Estado debe garantizar a todos los
ciudadanos el derecho a expresar su opinión en cualquier asunto.
Si un ciudadano
senador, diputado o concejal vota en conciencia, acorde a sus creencias, lo
hace porque escucha los argumentos de su convicción y actúa en consecuencia.
Las doctrinas laicistas
tóxicas pretenden prohibir que haya símbolos o manifestaciones religiosas
públicas, como crucifijos o procesiones, o que autoridades públicas asistan a
ceremonias religiosas como bendición de edificios o Misas. Pero callan ante
escándalos en la vía pública.
La Declaración
Universal de los DD HH promulgada por las Naciones Unidas (1948)
garantiza en su artículo 18 a todos: “libertad de manifestar su religión o
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”.
Los creyentes tienen derecho a organizar procesiones, a colocar cruces en
lugares a la vista del público, como se colocan banderas de partidos políticos
en la calle.
Las autoridades deben
ir a eventos religiosos en su calidad de representantes del Estado. ¿Acaso
autoridades no van a acontecimientos de entidades privadas, homenajes,
inauguraciones, o aniversarios de clubes de fútbol?.
Los ciudadanos
creyentes se sentirían discriminados si ven que su intendente va en carácter
oficial a un partido de fútbol, y se excusara de ir a una procesión, o que
inaugura un centro comercial y no va a la Misa el día de la fiesta del santo
patrono.
Dice S. Núñez en Sociedad y Política p. 159: Lo que nos escandaliza y trae
angustia a nuestra conciencia es constatar que nuestro laicado católico muy activo
(…); no ha generado para nada la viva conciencia de la responsabilidad política
(…) Y en estas horas nos produce una inquietud espiritual muy amarga. Nuestra
vocación extraeclesial de laicos está maniatada e inoperante.
No sabemos y no queremos el compromiso político. Así las cosas, no hay que
extrañarse mucho de que Dios escriba recto (hacer política, suprema expresión
de caridad) con líneas al parecer muy torcidas (la mente y las manos de muchos y
malos representantes)
Por eso, lamentablemente nuestra vida, en vez de ser luz del
mundo y sal de la tierra, muchas veces ha sido impedimento de la verdad de Dios.
(Rom. 1,18)
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