domingo, 29 de mayo de 2016

REGLAMENTO INTERNO…

¿POR  ENCIMA  DEL  BIEN  Y  LA  ÉTICA?


Se lee en el Diario Abc 29.05.16 p.4: “El senador Miguel Abdón Saguier (PLRA) afirmó que es inviable realizar una rectificación de votos durante una sesión extraordinaria de la Cámara Alta para rever la sanción del Congreso sobre la concesión a la empresa Tape Porã. El jueves pasado el Senado en una confusa votación aprobó la prórroga del contrato hasta el 2053 para la explotación de la Ruta VII. (…)

“No es posible (hacer una revisión) por el artículo 164 de nuestro reglamento interno, que establece que si hay dudas después de haber cantado los números, tiene que realizarse en el momento. A esto se llama rectificación de votos y esa es una atribución que se les otorga a todos los 45 senadores”, agregó el parlamentario.

Reglamento interno. Según el reglamento interno del Senado, en su artículo 164 estipula que “si se suscitan dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamado, cualquier senador podrá pedir rectificación, la que se practicará con los senadores presentes que hubiesen participado en aquella (sesión). Los senadores que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación”. (…)

Por otro lado se lee: Concesión de ruta 7 viola Constitución, denuncia Petta. “El senador Eduardo Petta denuncia que la sanción de la ley que extiende el período de concesión para la empresa Tape Porã viola la ley y hasta la Constitución Nacional”.

En abierta violación a la ley de concesiones, el Senado sancionó ayer el proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo a otorgar por 30 años la ruta 7 al consorcio Tape Porã, de acuerdo a lo señalado por el legislador en conversación con la periodista de latele, Susana Arévalo.  

Con la empresa mencionada hay un contrato vigente, que culmina en el 2023. Según el proyecto de ley, la empresa ensanchará la ruta y tendrá a su cargo la explotación y el mantenimiento por 30 años. Lo mencionado viola el principio constitucional de igualdad, al impedir a otra empresas competir en igualdad de condiciones. Además, viola el Artículo 20 de la Ley de Concesiones, indicó el senador”.

El sentido común nos dice que las Leyes son elaboradas para servir y gobernar bien. Si la ley humana no respeta el contenido de la ley natural: No hay ley, sino corrupción de la ley. Esta teoría se sostiene desde la edad media hasta la Ilustración, donde el ser humano es el centro del universo. Este proceso hace que cambie el origen de los principios de justicia.

Lo justo y lo injusto. Este tema se discutió mucho en la Argentina a raíz de las órdenes que se impartían a los soldados y militares de menor rango durante la dictadura. La famosa "Obediencia Debida". Para torturar, asesinar, secuestrar, robar bebes, tirar gente anestesiada de los aviones al mar, etc.

La pregunta es: ¿Deben cumplirse todas las leyes, las órdenes y reglamentos injustos?. ¿Qué hacen los abogados, jueces, fiscales y todo el costoso aparataje judicial ante algún atropello corporativo?. Hasta la Constitución es modificable, siempre de acuerdo a los principios de justicia y procedimientos democráticos.

Desde el momento que una ley es injusta, ella carece de virtud, razón o derecho y atenta contra ella misma. Mahatma Gandhi afirmaba: "Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él".

Al menos desde que, con san Agustín, se acuñó la fórmula “la ley injusta no es ley, sino violencia”, es válida y acompaña a la mayoría de los profesionales con recta conciencia.  

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