¿POR ENCIMA DEL BIEN Y LA ÉTICA?
Se lee en el Diario Abc 29.05.16 p.4: “El senador Miguel Abdón Saguier (PLRA) afirmó que es inviable realizar una rectificación de votos durante una sesión extraordinaria de la Cámara Alta para rever la sanción del Congreso sobre la concesión a la empresa Tape Porã. El jueves pasado el Senado en una confusa votación aprobó la prórroga del contrato hasta el 2053 para la explotación de la Ruta VII. (…)
“No
es posible (hacer una revisión) por el artículo 164 de nuestro reglamento
interno, que establece que si hay dudas después de haber cantado los números,
tiene que realizarse en el momento. A esto se llama rectificación de votos y
esa es una atribución que se les otorga a todos los 45 senadores”, agregó el
parlamentario.
Reglamento interno. Según el reglamento interno del Senado, en su
artículo 164 estipula que “si se suscitan dudas respecto del resultado de la
votación, inmediatamente después de proclamado, cualquier senador podrá pedir
rectificación, la que se practicará con los senadores presentes que hubiesen
participado en aquella (sesión). Los senadores que no hubiesen tomado parte en
la votación no podrán intervenir en la rectificación”. (…)
Por otro lado se lee: Concesión de ruta
7 viola Constitución, denuncia Petta. “El
senador Eduardo Petta denuncia que la sanción de la ley que extiende el período
de concesión para la empresa Tape Porã viola la ley y hasta la Constitución
Nacional”.
En
abierta violación a la ley de concesiones, el Senado sancionó ayer el proyecto
de ley que autoriza al Ejecutivo a otorgar por 30 años la ruta 7 al consorcio
Tape Porã, de acuerdo a lo señalado por el legislador en conversación con la
periodista de latele, Susana Arévalo.
Con
la empresa mencionada hay un contrato vigente, que culmina en el 2023. Según el
proyecto de ley, la empresa ensanchará la ruta y tendrá a su cargo la
explotación y el mantenimiento por 30 años. Lo mencionado viola el principio
constitucional de igualdad, al impedir a otra empresas competir en igualdad de
condiciones. Además, viola el Artículo 20 de la Ley de Concesiones, indicó el
senador”.
El sentido común nos dice que las Leyes son
elaboradas para servir y gobernar bien. Si la ley humana no respeta el
contenido de la ley natural: No hay ley,
sino corrupción de la ley. Esta teoría se sostiene desde la edad media
hasta la Ilustración, donde el ser humano es el centro del universo. Este
proceso hace que cambie el origen de los principios de justicia.
Lo
justo y lo injusto.
Este tema se
discutió mucho en la Argentina a raíz de las órdenes que se impartían a los
soldados y militares de menor rango durante la dictadura. La famosa
"Obediencia Debida". Para torturar, asesinar, secuestrar, robar
bebes, tirar gente anestesiada de los aviones al mar, etc.
La pregunta es: ¿Deben cumplirse todas las leyes, las órdenes
y reglamentos injustos?. ¿Qué hacen los abogados, jueces, fiscales y todo el costoso aparataje judicial ante algún atropello corporativo?. Hasta la Constitución es
modificable, siempre de acuerdo a los principios de justicia y procedimientos
democráticos.
Desde el momento que una ley es injusta, ella carece de
virtud, razón o derecho y atenta contra ella misma. Mahatma Gandhi afirmaba: "Un error no se convierte en verdad por el hecho
de que todo el mundo crea en él".
Al menos desde que, con san Agustín, se
acuñó la fórmula “la ley injusta no es
ley, sino violencia”, es válida y acompaña a la mayoría de los
profesionales con recta conciencia.
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